a) La voluntad de los socios de establecer una relación comercial que les reporte beneficios conocida como la affectio societatis.
b) El capital social es dividido en acciones, cesibles y transmisibles.
c) El aporte de cada socio al capital social puede ser en numerario o en naturaleza.
d) La personalidad jurídica inherente a la sociedad ya constituida, sea que esté formada por personas físicas o por personas morales o ambas a la vez.
e) Cada accionista participa de los beneficios y de las pérdidas en proporción al número de acciones que tenga en la compañía. Su responsabilidad está limitada al monto de su inversión en acciones.
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